JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DEL CAMPO WALTER VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber según la ley 22.955 y el 82% móvil. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había confirmado el reajuste: declaró desierto el agravio sobre la prescripción y remitió el resto de la movilidad a la causa Brochetta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 2022. XXXVIII. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Ley 22.955 Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Prescripcion bienal Art. 82 ley 18.037 Retroactividades Recurso ordinario de apelacion Haber jubilatorio.

¿Quién es el actor?

Walter Vicente Del Campo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios según las disposiciones de la ley 22.955, con reconocimiento del 82% de la remuneración total a partir del 1° de enero de 1997, y pago de retroactividades.

¿Qué se resolvió?

se revoca parcialmente la sentencia, con el alcance que surge de los considerandos del fallo y de los precedentes citados. En cuanto a la prescripción, se declara desierto el recurso de la ANSeS. En cuanto a la movilidad posterior a la ley 24.463, la Corte remite a los fundamentos de la causa Brochetta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "los agravios de la ANSeS relacionados con la prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues la cámara fijó como fecha de cómputo del plazo de prescripción la del reclamo administrativo en los términos de la normativa citada y la recurrente no ha demostrado el perjuicio que le causa dicha decisión, máxime cuando lo que la fecha que invoca es anterior a la establecida por el a quo, de modo que los agravios al respecto carecen de fundamento, circunstancias que llevan a declarar desierto el recurso intentado en ese aspecto."

Considerando 4°: "las objeciones de la demandada vinculadas con la movilidad de las prestaciones correspondientes al período posterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa B.4199.XXXVIII. 'Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 8 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa Brochetta.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/11/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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