DI LERNIA FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la aplicación de la ley de convertibilidad, la inconstitucionalidad de normas de la ley 21.864, los intereses y el modo de cumplimiento de la sentencia. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en los términos de la causa Sánchez y confirmó lo resuelto en materia de intereses según Spitale.
¿Quién es el actor?
Félix Di Lernia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, con planteos de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y de diversos artículos de la ley 21.864, y cuestionamientos sobre la tasa de interés, el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Sánchez, María del Carmen" y confirmó lo resuelto en cuanto a los intereses según el fallo "Spitale, Josefa".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "la cuestión del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037 guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."
Considerando 3°: "al planteo del jubilado de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 21.864, cabe puntualizar que habida cuenta de que no existen diferencias a abonar correspondientes al período de vigencia de esa norma, expedirse sobre su invalidez constitucional resulta a todas luces una cuestión abstracta."
Considerando 4°: los restantes agravios del titular se remiten a lo resuelto en "Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios" (15 de agosto de 2006), "por razón de brevedad".
Considerando 5°: "las objeciones del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 6°: "las impugnaciones del organismo previsional relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
Considerando 7°: "los demás planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."
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Leyes que cita
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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