COCCO JUAN ANTONIO Y OTROS c/ SANGRA DE EKMEKDJIAN CRISTINA IVONNE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión que había declarado extemporánea una revocatoria, por no haber computado un feriado nacional, pero desestimó la reposición de la sentencia de fs. 175 por ser improcedente, ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no pueden modificarse por esa vía.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Cocco y otros.
¿A quién se demanda?
Cristina Ivonne Sangra de Ekmekdjian.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de revocatoria (en realidad, pedido de reposición de la sentencia de fs. 175) contra la sentencia dictada en el expediente de primera instancia que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 104.
¿Qué se resolvió?
Se deja sin efecto la decisión de fs. 189 que había declarado extemporáneo el recurso de revocatoria, por haberse omitido el feriado nacional incorporado por la ley 26.085 en el cómputo del plazo. Se desestima la petición de fs. 183/188 de reposición de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la decisión de fs. 189 [...] debe ser dejada sin efecto porque en el cómputo del plazo respectivo se omitió tener en cuenta el feriado nacional incorporado por la ley 26.085."
"Que a fs. 183/188 la actora pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 175. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio."
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Normas que cita
- Ley 26.085Feriados nacionales
- CPCCNarts. 238, 160 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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