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Corte Suprema

ALONSO OMAR c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

Se promovieron reclamos de reajuste de haberes previsionales por movilidad contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y el INPS. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias en cuanto a la movilidad entre 1991 y la vigencia de la ley 24.241 y ordenó aplicar el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 709. XXIX. RHE
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Ley 24.241 Caja nacional de prevision de la industria Comercio y actividades civiles Anses Recurso extraordinario Precedente chocobar Topes maximos Reajuste previsional Sistema de reparto

¿Quién es el actor?

Omar Alonso y otros (conjunto de causas acumuladas de jubilados).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, ordenando aplicar el alcance fijado en "Chocobar". Se remite además a lo resuelto en "Del Azar Suaya" y "Beitía" respecto del sistema de topes máximos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y voto del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone...' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía...', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia y se remiten a sus disidencias en "Chocobar"; su postura no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/06/1997 · Fallos 319:3241
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 15/07/1997

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