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Corte Suprema

NORTHIA S.A.C.I.F.I.A. c/ s/INFRACCION A LA LEY 16463

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de fs. 159, hizo lugar a la queja y revocó la sentencia apelada que había denegado el recurso extraordinario a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica por carecer de legitimación. Reconoció a los organismos de la Administración Pública la facultad de intervenir en instancias judiciales de apelación en defensa de la legalidad de sus actos y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 75. XXXIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Legitimacion de organismos administrativos Anmat Medicamentos Publicidad de productos bajo receta Ley 16.463 Sancion administrativa Nulidad Administracion publica.

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

¿A quién se demanda?

Northia S.A.C.I.F.I.A. y su director técnico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanción de multa impuesta por la disposición 67/95 de la ANMAT por infracción a los arts. 19, inc. d, de la ley 16.463 y 37 del decreto reglamentario 9763/64, por anuncio al público de productos cuyo expendio sólo estaba autorizado bajo receta.

¿Qué se resolvió?

Declaró la nulidad de la resolución de fs. 159; hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas. Ordenó volver los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la razón por la cual fue denegado el remedio federal resulta contraria a la doctrina de esta Corte que reconoce a los organismos de la Administración Pública la facultad de intervenir en las instancias judiciales de apelación en defensa de la legalidad de sus actos (Fallos: 243:398; 288:400; 293:589; 303:1812; 304:1546; 305:644; entre otros)."

"Que los restantes agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos 321:1434, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Nota: el voto del Dr. Petracchi, que es el único que suscribe la parte resolutiva, coincide con los considerandos 1° a 3° del voto de la mayoría y remite en los mismos términos a Fallos 321:1434.

Normas que cita

  • Ley 16.463art. 19 inc. d
  • Decreto 9763art. 37
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Fallos 321:1434CSJN
  • Fallos 243:398CSJN
  • Fallos 288:400CSJN
  • Fallos 293:589CSJN
  • Fallos 303:1812CSJN
  • Fallos 304:1546CSJN
  • Fallos 305:644CSJN

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