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Corte Suprema

GUZMAN SOFIA NELIDA c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la pretensión de Sofía Nélida Guzmán de compartir con sus hijos menores la pensión derivada del fallecimiento de su concubino. El tribunal consideró que no logró acreditar la convivencia en aparente matrimonio durante los dos años anteriores al deceso, pues la prueba documental y testimonial indicaba que ella y sus hijos residían en un domicilio distinto al del causante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1681. XXXIX. ROR
Pension por fallecimiento Concubinato Convivencia en aparente matrimonio Prueba documental Declaraciones juradas Reconocimiento de hijos Prueba testimonial Seguridad social Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Sofía Nélida Guzmán (la actora/recurrente, en nombre propio y de sus hijos menores).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión derivada del fallecimiento de su concubino, reclamando coparticipar con sus hijos menores en el beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora, pero confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la pretensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la alzada consideró que la demandante no había demostrado dicho aspecto, pues no existía en la causa prueba documental alguna que avalara la pretensión, aparte de que aquélla había reconocido en su declaración jurada que el causante, de 93 años de edad, había vivido el mes anterior al fallecimiento en la casa de un hijo suyo..."

"...el a quo descartó las constancias suscriptas por el causante que daban cuenta de su relación de concubinato, pues tales declaraciones habían sido realizadas cinco años antes de la muerte, que tuvo lugar en el año 1998, aspecto que las tornaba ineficaces a los fines de dirimir la cuestión en debate."

"...las declaraciones juradas realizadas por el de cujus en 1993 con el objeto de reconocer a sus hijos y de denunciar la convivencia en aparente matrimonio, sumadas a la prueba testifical que las respaldaba, resultaban suficientes para admitir la pretensión, planteos que no se hacen cargo de que en la causa existen otras constancias que demuestran que después del mentado reconocimiento de los menores, éstos vivieron en un domicilio distinto que el del causante."

"...el 4 de marzo de 1996 nació la última hija de la actora, que fue inscripta en el Registro Civil local con el apellido de su madre, quien denunció como domicilio el de la calle 3 de febrero de la localidad de Ceres, Provincia de Santa Fe. Dicha dirección difiere de la del difunto..."

"...lo consignado en esos instrumentos públicos se encuentra corroborado por lo declarado por un testigo que manifestó que la recurrente siempre vivió con sus hijos en el último domicilio citado y que sólo pasaba algunos días en la casa del difunto, aspectos que revelan que las pruebas que la actora invoca como fundamento de su pretensión no resultan hábiles para revertir lo decidido por la alzada, que no se apartó de las circunstancias comprobadas de la causa ni de las normas aplicables."

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