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Corte Suprema

DRAMIS CARMEN c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los jubilados Dramis y otros reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad. La Corte Suprema desestimó los recursos de los actores, declaró procedentes los de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas, ordenando aplicar para el período desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 714. XXXII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso extraordinario Ley 21.118 Ley 24.241 Precedente chocobar Sistema de topes maximos Caja nacional de prevision de la industria Comercio y actividades civiles Anses Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Carmen Dramis y otros (titulares de haberes jubilatorios).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (INPS), con intervención de la ANSeS como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la mayoría desestimó los recursos extraordinarios de los actores (por inadmisibles, remitiendo al voto concurrente en "Villagra"), declaró procedentes los de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó, en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, aplicar el criterio fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia, remitiéndose a sus disidencias en "Villagra" y "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la ley 21.118 -que invoca la titular- no regulaba el derecho a la movilidad de las prestaciones según la evolución del salario en actividad de cada trabajador en particular (conf. art. 1°, punto 17, ley citada), por lo que resulta improcedente el agravio derivado de que el fallo no dispusiera el reajuste de haberes de acuerdo a los términos de esa comparación."

"2°) Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241, ...), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

Normas que cita

  • Ley 21.118art. 1° punto 17
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 15/07/1997 · Fallos 319:3241
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
  • Villagra, María TeresaCSJN · 14/10/1999
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 15/07/1997

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