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Corte Suprema

LOZA GUSTAVO ORLANDO Y OTRO c/ BANCO DE LA PCIA. DE BS.AS. s/ORDINARIO

La Procuración General dictaminó sobre el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que aplicó la pesificación a deudas en moneda extranjera. Propuso declarar procedente el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia, remitiendo a su dictamen en la causa Rinaldi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 161. XLII. REX
Pesificacion Moneda extranjera Ley 25561 Ley 25820 Decreto 214/02 Mora Efecto retroactivo Emergencia economica Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria

Actor (recurrente): la parte actora en la causa comercial, que interpuso recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires (según carátula: "Provincia de Buenos Aires c/ Banco de la ..."; la carátula está incompleta en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de sumas de dinero en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, admitió los agravios de la actora y consideró que la ley 25820 (que modificó la ley 25561) y los decretos 214/02, 320/02 y 762/02 no eran aplicables; sostuvo que las sumas en moneda extranjera quedaban alcanzadas por las normas de emergencia (pesificación) sin importar el estado de mora. Contra esa decisión la actora interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 493.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el recurrente se agravia de la consideración errónea de la aplicación de la ley 25820 al caso, en particular respecto de la mora de la obligación y del efecto retroactivo otorgado a la legislación. La Procuración General señala que cuestiones sustancialmente análogas fueron examinadas en la causa "S.C. R.N 320, L. XLII, Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria", dictaminada el 8 de febrero de 2007, y por razones de brevedad remite a sus términos y consideraciones. Concluye: "opino que V. E. debe declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada". Fecha del dictamen: 25 de abril de 2007.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007

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