MORALES BARTOLOME c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
Bartolomé Morales demandó a la ANSeS para obtener la reapertura del procedimiento administrativo y el reconocimiento de servicios prestados a la empresa constructora Karamaneff. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había hecho lugar a la demanda al considerar acreditada la prestación de tareas con las pruebas aportadas.
¿Quién es el actor?
Bartolomé Morales.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reapertura del procedimiento administrativo y reconocimiento de servicios prestados para la empresa constructora Karamaneff, a fin de obtener la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado el fallo de primera instancia y hecho lugar a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según la Cámara, "las nuevas pruebas aportadas por el actor, agregadas a fs. 55/70 del expediente principal, analizadas en conjunto con la gran cantidad de constancias documentales obrantes en los expedientes administrativos que corren por cuerda, acreditaban la efectiva prestación de las tareas denunciadas, y que la falta de ingreso de los aportes no podía haber sido conocida por el titular, por lo que no le eran aplicables las prescripciones de los arts. 58, inc. d, y 25 de la ley 18.037."
La Corte señaló que los planteos de la recurrente "constituyen una mera disconformidad con la solución adoptada por el tribunal", y que "la demandada no se hace cargo de las numerosas pruebas producidas en la causa, entre ellas las declaraciones juradas anuales del empleador (Formulario 931), que aunque expresan de manera global los aportes y contribuciones realizados, contienen un listado de los empleados involucrados, en el que el actor figura por todo el período reclamado."
Concluyó que "corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior toda vez que... una resolución contraria obligaría al interesado a recorrer nuevamente la instancia administrativa, lo que importaría en el caso un claro dispendio jurisdiccional contrario a la doctrina de esta Corte, que, cuando están en juego prestaciones alimentarias, impone a los jueces extremar el rigor de los razonamientos lógicos a fin de evitar la desnaturalización de derechos que cuentan con amparo constitucional."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 58, 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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