DENING HERNAN RAUL c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL - PODER LEGISLATIVO s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en un amparo promovido contra el Estado Nacional por depósitos bancarios reprogramados por el Decreto 1570/01. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Dening Hernán Raúl y demás actores de la extensa nómina de causas acumuladas (depositantes bancarios).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Poder Legislativo; y las entidades bancarias respectivas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses reprogramados por las normas de emergencia económica (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02).
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable. Se descontarán los pagos a cuenta y las sumas entregadas por cautelares, y el derecho queda excluido cuando la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas por el tribunal a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), y el juez Fayt a su voto en la causa P.914.XLII "Piriz, María Marcela" (6 de marzo de 2007). Por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se dispone la devolución directa de las actuaciones a los juzgados de primera instancia, sin más trámite, para la notificación de la sentencia. No se transcriben citas textuales de los considerandos, que son remisiones a precedentes.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
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