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Corte Suprema

QUIROGA RONDAL JULIA c/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había considerado prescripta la acción de la adquirente de una vivienda contra el Banco Hipotecario Nacional y la Comisión Municipal de la Vivienda. El tribunal sostuvo que la alzada omitió ponderar en debida forma los instrumentos de la causa penal y las gestiones de la actora, que podían tener efecto interruptivo de la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 12. XXXIV. RHE
Prescripcion Interrupcion de la prescripcion Reconocimiento de deuda Recurso extraordinario Arbitrariedad Defensa en juicio Propiedad Adquirente de vivienda Comision municipal de la vivienda Causa penal.

¿Quién es el actor?

Julia Quiroga Rondal.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario Nacional y Comisión Municipal de la Vivienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios derivados de la demolición de la vivienda adquirida.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y se ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. La Corte aclaró que no implicaba juicio sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, al respecto, el tribunal sostuvo que no compartía los argumentos del juez de grado en cuanto a que los instrumentos agregados a fs. 40 y 49 de la causa penal constituían un reconocimiento que pudiera tener efecto interruptivo de la prescripción."

"Que ello es así pues si el tribunal admitió que la actora habría estado habilitada para el ejercicio de la acción desde fines del año 1980, correspondía que examinara si los instrumentos de fs. 40 y 49 de la causa penal agregada, emitidos con anterioridad al vencimiento del plazo del art. 4023 del Código Civil, contenían o no un reconocimiento de la obligación con eficacia interruptiva de la prescripción a la luz de lo dispuesto por los arts. 718 y 3989..."

Los votos de los Ministros Fayt y Vázquez y del voto mayoritario coinciden en que la alzada aseveró dogmáticamente sin ponderar la eficacia interruptiva de las actuaciones previas, con afectación de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Los Ministros Petracchi, Boggiano y Bossert, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CCarts. 718, 3989, 4023
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

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