MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE Y OTROS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema regulló honorarios a los abogados intervinientes en la acción de inconstitucionalidad originaria promovida por la Municipalidad de Concepción del Uruguay contra la Provincia de Entre Ríos y otros. Asimismo, fijó la retribución de los profesionales que actuaron en un incidente e intimó a la actora a abonar la suma prevista por el art. 6° de la ley 23.898, bajo apercibimiento de ejecución y multa.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Concepción del Uruguay (parte actora en la acción originaria).
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de inconstitucionalidad originaria. Del texto no surge el detalle de las pretensiones de fondo, por lo que el objeto concreto de la litis no puede determinarse a partir de esta resolución.
¿Qué se resolvió?
(a) Regulación de honorarios del Dr. Jorge Arturo Curi en $20.000 y del Dr. Sergio Gustavo Avero en $20.000, de conformidad con los arts. 6°, incs. b, c y d, 9°, 11, 37, 39 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. (b) Por la tarea en el incidente resuelto a fs. 211, fijó en conjunto $4.000 para las Dras. Rosa Alvez Pinheiro de Acebal y el Dr. José Emiliano Arias, conforme arts. 33, 39 y concordantes de la ley citada. (c) Dichos honorarios no incluyen la contribución del art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá adicionarse según la situación de cada profesional respecto del régimen de seguridad social aplicable. (d) Con arreglo a lo resuelto en la causa Y.16.XXXIV "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (sentencia del 3 de mayo de 2007), intimó a la actora a abonar en cinco días la suma prevista en el art. 6° de la ley 23.898, bajo apercibimiento de ejecución y multa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución es de carácter regulatorio y no contiene una fundamentación extensa. Su base normativa son las disposiciones arancelarias citadas (leyes 21.839/24.432 y 23.898) y el parámetro fijado en el precedente Y.16.XXXIV. Transcripción relevante: "En mérito al parámetro que se sigue para regular los honorarios profesionales y con arreglo a lo resuelto por el Tribunal en la causa Y.16.XXXIV... corresponde intimar a la actora para que, en el plazo de cinco días, abone la suma prevista en el art. 6° de la ley 23.898, bajo apercibimiento de ejecución y multa." No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 9, 11, 33, 37, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 23.898art. 6 · Tasas judiciales
- Ley 1181 (Caba)art. 62
Fallos que cita
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 03/05/2007
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