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Corte Suprema

SAGARIO RAFAELA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la actora y, por mayoría, declaró procedente el de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Ordenó que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 99. XXX. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Ley 24.241 Regimen previsional Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Anses Recurso extraordinario Precedente chocobar Precedente aguiar lopez Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Rafaela Sagario.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos), con intervención de la ANSeS como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria en el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó el recurso extraordinario deducido por la actora; por mayoría, declaró procedente el recurso de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios, ordenando que la movilidad de dicho período se aplique según el alcance fijado en "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Los jueces Belluscio y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en "Aguiar López".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que el recurso extraordinario de la actora es inadmisible (art. 280 del CPCCN). Respecto de la demandada, señaló que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas en "Aguiar López" (Fallos: 320:2786), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, remitió por razón de brevedad.

"Que el recurso extraordinario deducido por la parte actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Aguiar López' (Fallos: 320:2786), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

Los votos de los jueces Belluscio y Bossert, que se remiten a sus disidencias en "Aguiar López", no integran la decisión de mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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