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Corte Suprema

CARPI DE ERREA LEONOR c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la actora y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada en el juicio contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. La decisión se fundó en que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa Aráoz del 7 de diciembre de 1999, cuyos fundamentos se remitieron por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 281. XXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Prevision social Caja nacional de prevision Precedente araoz Cuestiones analogas Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Corte suprema

¿Quién es el actor?

Leonor Carpi de Errea.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional, cuyo detalle no surge del texto de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente "Aráoz". Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la actora resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa A.98.XXIV 'Aráoz, Raúl Leandro c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 7 de diciembre de 1999, a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Aráoz, Raúl Leandro c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 07/12/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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