BLANCO DE PEREZ MARIA PRECIOSA ARGENTINA c/ VIRDO FERNANDO GABRIEL s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario del ejecutado y revocó la sentencia en cuanto al cálculo del monto de la ejecución y a la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por la ley 25.798, modificada por la ley 25.908. Rechazó, en cambio, los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulados por la actora, por tratarse de un mutuo declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina.
Actor (ejecutante): María Preciosa Argentina Blanco de Pérez.
Demandado (ejecutado): Fernando Gabriel Virdo y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria (proceso ejecutivo) derivada de un mutuo garantizado con hipoteca.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (ley 25.798, modificada por ley 25.908); se rechazaron los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulados por la actora. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia y el régimen de refinanciación hipotecaria, y las de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal remite, por razón de brevedad, a los fundamentos del precedente "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra" (CSJN, R.320.XLII, 15/03/2007, votos concurrentes), por considerar las cuestiones sustancialmente análogas. Asimismo, el juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delrisso, Rubén" (20/06/2007). Respecto de la ley 26.167, el Tribunal sostiene textualmente que "el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (cagente fiduciario)" y que "las razones invocadas relacionadas con el cumplimiento del requisito del destino del crédito resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal". Sobre costas, la decisión se funda en "la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otraCSJN · 15/03/2007
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delrisso, RubénCSJN · 20/06/2007
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