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Corte Suprema

MARRAPODI VICENTE Y OTRO c/ ALMAZAN HUMBERTO ENRIQUE Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y de la ley 25.820, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los acreedores. Dispuso que el juez de primera instancia otorgue a los deudores un plazo para optar por cancelar el crédito conforme al régimen legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 947. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Ley 24.441 Refinanciacion hipotecaria Ley 25.820 Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Control de constitucionalidad Costas Cancelacion de credito

¿Quién es el actor?

Vicente Marrapodi y Isadora Braga (acreedores ejecutantes).

¿A quién se demanda?

Humberto Enrique Almazán y Stella Maris Calvo (ejecutados, deudores hipotecarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución especial de garantía hipotecaria en el marco de la ley 24.441, con planteos de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (ley 25.820) y de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

Admisibilidad formal del recurso extraordinario de los ejecutados; revocación de la declaración de inconstitucionalidad de la refinanciación hipotecaria y de la ley 25.820; orden de fijar plazo (no mayor a 30 días) para que los deudores opten por cancelar el crédito según lo resuelto; rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167; costas según art. 558 CPCCN, con excepciones indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el fallo, las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en esa causa. Se transcribe la parte dispositiva: "se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y de la ley 25.820, y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo [no mayor a los 30 días] para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a los acreedores."

No se registran votos en disidencia sobre el resultado; la remisión de Argibay se refiere a su postura en la causa citada.

Normas que cita

  • Ley 24.441Vivienda y construccion
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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