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Corte Suprema

URZAGASTI VICTOR c/ ESTADO PROVINCIAL Y OTRO s/RECURSO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Provincia de Jujuy y declaró procedente el recurso extraordinario, revocando la sentencia del Superior Tribunal de Justicia provincial y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La mayoría de los ministros siguió el dictamen del Procurador Fiscal subrogante, mientras que Fayt, Zaffaroni y Argibay votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 113. XL. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Art. 286 cpccn Acordada 47/91 Dictamen del procurador fiscal Provincia de jujuy Deposito previo.

¿Quién es el actor?

Víctor Urzagasti.

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Provincia de Jujuy), que interpuso el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que sólo consigna la carátula de la causa principal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia recurrida, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago estaba diferido por la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría se limitó a expresar: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que se remite en razón de brevedad." No se transcriben en el texto los fundamentos del dictamen.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimaron la queja e intimaron a la recurrente a hacer efectivo el depósito del art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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