OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA c/ PEN - DTO. 1517/98 s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto en un amparo promovido por la Obra Social Bancaria Argentina contra el Decreto 1517/98, y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, remitiéndose a los fundamentos del precedente AFamyl S.A. c/ Estado Nacional. Los agravios fueron considerados inadmisibles.
¿Quién es el actor?
Obra Social Bancaria Argentina.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 1517/98).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo (Ley 16.986) contra el Decreto 1517/98.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario en los términos del precedente citado y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios planteados por el apelante resultan inadmisibles en atención a las razones expresadas por el Tribunal en la sentencia dictada el 29 de agosto de 2000 en la causa F.289.XXXV. AFamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo, a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por motivos de brevedad."
"Los jueces Nazareno y Vázquez se remiten a los fundamentos y conclusiones de sus respectivos votos emitidos en el citado precedente."
El fallo no desarrolla fundamentos propios: la decisión se apoya íntegramente en el precedente AFamyl S.A.
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Normas que cita
- Decreto 1517
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- AFamyl S.A. c/ Estado NacionalCSJN · 29/08/2000
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