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Corte Suprema

OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA c/ PEN - DTO. 1517/98 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto en un amparo promovido por la Obra Social Bancaria Argentina contra el Decreto 1517/98, y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, remitiéndose a los fundamentos del precedente AFamyl S.A. c/ Estado Nacional. Los agravios fueron considerados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 182. XXXV. REX
Amparo Obra social bancaria argentina Decreto 1517/98 Recurso extraordinario Remision a precedente Agravios inadmisibles Obras sociales Poder ejecutivo nacional Confirmacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Obra Social Bancaria Argentina.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 1517/98).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (Ley 16.986) contra el Decreto 1517/98.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario en los términos del precedente citado y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios planteados por el apelante resultan inadmisibles en atención a las razones expresadas por el Tribunal en la sentencia dictada el 29 de agosto de 2000 en la causa F.289.XXXV. AFamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo, a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por motivos de brevedad."

"Los jueces Nazareno y Vázquez se remiten a los fundamentos y conclusiones de sus respectivos votos emitidos en el citado precedente."

El fallo no desarrolla fundamentos propios: la decisión se apoya íntegramente en el precedente AFamyl S.A.

Normas que cita

Fallos que cita

  • AFamyl S.A. c/ Estado NacionalCSJN · 29/08/2000

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