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Corte Suprema

MONTES MARIA DOLORES Y FERRARA LAURA BEATRIZ c/ ESTADO PROVINCIAL DE SAN LUIS Y SUP.GOB.DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por una ex secretaria judicial cesanteada por la Provincia de San Luis, por no haberse pronunciado el Superior Tribunal local sobre los agravios federales vinculados a la estabilidad del empleado público. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 132. XLII. REX
Estabilidad del empleado publico Cesantia Emergencia judicial Secretario judicial Recurso extraordinario Cuestion federal Sentencia arbitraria Art. 14 bis cn Defensa en juicio San luis.

¿Quién es el actor?

María Dolores Montes (y Laura B. Ferrara en la carátula).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Luis y Superior Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo 25/98 del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, que la declaró cesante del cargo de secretaria del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de San Luis con apoyo en el art. 1 de la ley 5113, y de los arts. 10 y 11 de esa ley, que declararon la emergencia judicial y habilitaron la remoción de secretarios sin sumario previo. Solicitó la reposición en el cargo con indemnizaciones.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada del Superior Tribunal local y ordenó que se dicte un nuevo fallo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios de la actora (violación de estabilidad, art. 14 bis; igualdad, art. 16; propiedad, art. 17; defensa en juicio y despido arbitrario, arts. 18 y 14 bis CN) eran de naturaleza federal. El Tribunal local rechazó la demanda con el único argumento de que el acto de remoción estaba correctamente motivado por normas legales razonables, sin pronunciarse sobre la compatibilidad de los actos impugnados con la Constitución Nacional y la local. Según la Corte: "La omisión por parte de la Corte provincial de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente fundara en normas de carácter indudablemente federal resulta palmaria y constituye un obstáculo para que esta Corte ejerza correctamente su competencia apelada".

Se aplicó la doctrina de Fallos: 311:2478 y lo resuelto en la misma fecha en la causa G.1620.XLI "González, Héctor c/ Provincia de San Luis", por analogía sustancial de la cuestión constitucional.

Se remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal en A.139.XLII "Aragón Zwiener, Estela Alejandra c/ Estado Pcial. de San Luis".

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo la falta de relación de causalidad entre la emergencia judicial y la cesantía, la ausencia de razonabilidad y la violación de la defensa en juicio. No constituye fundamento de la decisión de la Corte, que se limitó a la omisión de tratamiento federal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18
  • Constitución (San Luis)arts. 214 inc. 2, 234
  • Ley 5113 (San Luis)arts. 1, 10, 11

Fallos que cita

  • González, Héctor c/ Provincia de San LuisCSJN
  • Aragón Zwiener, Estela Alejandra c/ Estado Pcial. de San LuisCSJN
  • Fallos 311:2478CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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