JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VALDESOGO ESTER INES c/ LOPEZ CLARA Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de las ejecutadas, revocando lo decidido sobre el cálculo del monto de la ejecución y sobre la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulados por la actora, por remitirse a la causa Rinaldi y por ser extraños a su conocimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 294. XLIII. RHE
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Ley 26.167 Recurso de hecho Recurso extraordinario Costas Inconstitucionalidad

Actor (ejecutante): Ester Inés Valdesogo.

Demandados (ejecutados): Clara López y otra (recurrente en queja: Irma Beatriz Hinojosa y Clara López).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un mutuo hipotecario en el marco de la ley 26.167 y del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908.

¿Qué se resolvió?

la Corte declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario, revoca el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraba inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria, y rechaza los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por la actora. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes constitucionales y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal resuelve remitiéndose a lo decidido en la causa R.320.XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra" (sentencia del 15 de marzo de 2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. El juez Petracchi se remite a su voto en "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén" (20 de junio de 2007). Respecto de la ley 26.167, el rechazo se funda en que el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) y en que las razones vinculadas a vivienda única, familiar y destino resultan extrañas al conocimiento de la Corte. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Normas que cita

  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otraCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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