BASSO ROBERTO CARLOS s/ART. 42 BIS LEY 20.429
La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró un error material en una sentencia previa y resolvió que la contienda de competencia debía regirse por el precedente Cabrera, declarando competente al Juzgado de Garantías N° 4 de San Isidro. Dispuso revocar el auto del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, que había dictado sobreseimiento, por considerar que la cuestión de competencia es presupuesto previo al pronunciamiento sobre el fondo.
¿Quién es el actor?
No aplica (incidente de competencia en causa penal).
¿A quién se demanda?
Roberto Carlos Basso, imputado en la causa por infracción al art. 42 bis de la ley 20.429.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación del tribunal competente para intervenir en la causa.
¿Qué se resolvió?
Revocar el auto dictado por el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro respecto de Roberto Carlos Basso y remitir el incidente al Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable lo resuelto el 9 de noviembre de 2000 en la Competencia N° 86.XXXVI. A Cabrera, Oscar Andrés s/ infr. art. 189 bis del C.P.", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
"Que tal criterio no se ve obstaculizado por el auto de sobreseimiento dictado por el titular del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, con posterioridad a la promoción de la contienda pues la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo y especial pronunciamiento que son aplicables por analogía al caso de autos".
Por ello, "debe dejarse sin efecto el sobreseimiento de fecha 4 de septiembre de 2000".
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Normas que cita
- Ley 20.429art. 42 bis · Ley nacional de armas y explosivos
Fallos que cita
- Cabrera, Oscar Andrés s/ infr. art. 189 bis del C.P.CSJN · 09/11/2000
- Giménez, Teófilo s/ sumario av. presunto hurtoCSJN · 30/06/1999
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