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Corte Suprema

ODAGUARDI ANTONIO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/PENSIONES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos en el reclamo previsional de Antonio Odaguardi. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos de precedentes análogos y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 13. XXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Prevision social Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Sentencia sin efecto Remision a precedentes Fallos 318:1698 Ley 25.344 Procuracion del tesoro

¿Quién es el actor?

Antonio Odaguardi.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional contra la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en Fallos: 318:1698 y en la causa S.560.XXIX 'Silveira, Luisa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos', con fecha 10 de diciembre de 1997, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."

La decisión se funda por remisión a los precedentes citados. No se transcriben otros considerandos, ya que el fallo es breve y no contiene argumentación propia adicional.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Silveira, Luisa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 10/12/1997
  • Fallos 318:1698CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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