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Corte Suprema

DAW DE ZACARIAS NILDA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE ENTRE RIOS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora en una acción de inconstitucionalidad contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y dejó sin efecto la sentencia apelada. La decisión se fundó en la analogía sustancial con el precedente Bieler Vda. de Caraballo, cuyos fundamentos se dieron por reproducidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 168. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Accion de inconstitucionalidad Medida cautelar Entre rios Sistema previsional provincial Precedente bieler vda. de caraballo Remision a fundamentos Costas por su orden Reenvio al tribunal de origen Analogia sustancial.

¿Quién es el actor?

Nilda Daw de Zacarías.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad y medida cautelar, en el marco de la controversia vinculada al régimen previsional provincial que había sido objeto del precedente citado.

¿Qué se resolvió?

admisión formal del recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada y devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo expresado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa guardan sustancial analogía con las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa B.707.XXXIII. 'Bieler Vda. de Caraballo, Nelly Edith y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y C.J.P.E.R. -acción de amparo- (reconstruido)' -fallada con fecha 2-1 de diciembre de 2000-, voto de la mayoría y votos concurrentes de los jueces Boggiano y Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia; la decisión es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bieler Vda. de Caraballo, Nelly Edith y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y C.J.P.E.R. -acción de amparo- (reconstruido)CSJN · 02/12/2000

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