JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COSTANTINI QUEIROZ LUIS MARIA c/ CARMAÑOLA PEDRO ANGEL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Ejecución hipotecaria en la que el acreedor reclamaba el pago en moneda extranjera. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados, revocó el fallo apelado en cuanto declaró inaplicables las normas de emergencia económica y condenó a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 660. XL. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Normas de emergencia economica Esfuerzo compartido Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Intereses moratorios y punitorios Costas Conversion a pesos Brecha cambiaria

Actor (acreedor ejecutante): Luis María Costantini Queiroz.

Demandados (ejecutados): Pedro Ángel Carmañola y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de un crédito reclamado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados y se revocó el fallo apelado en cuanto declaró inaplicables las normas de emergencia económica y en el modo en que ordenó satisfacer la deuda. En uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la constitucionalidad de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

> "La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa."

Por remisión a la causa "Bezzi", la solución se apoya en la aplicación de las normas de emergencia económica (leyes de emergencia y su impacto sobre obligaciones en moneda extranjera) y en el principio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor. La jueza Argibay, en cambio, mantuvo su disidencia remitiéndose a lo expuesto en aquel precedente, por lo que su postura no integra la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007

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