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Corte Suprema

COMSERGAS CIA. DE SERV. PARA LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO S.A. c/ FISCO NACIONAL (D.G.I.) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el art. 30 de la ley 24.463 y rechazó la demanda de Comsergas, que reclamaba la entrega de bonos por un crédito fiscal. El tribunal consideró aplicable la doctrina de la causa Banco de Mendoza S.A., en la que la aplicación de la ley posterior no afectaba un derecho ya incorporado al patrimonio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 116. XXXV. REX

¿Quién es el actor?

Comsergas Cía. de Serv. p/ la Industria del Gas Licuado S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (D.G.I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega de bonos correspondientes a un crédito fiscal reconocido a la actora en el marco de la ley 24.073, y declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 30 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Las costas de todas las instancias se imponen por su orden.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Antonio Boggiano votó por declarar procedente el recurso extraordinario pero confirmar la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos de su disidencia en la causa B.620.XXXIII.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la procedencia formal (considerando 3°): "se encuentra controvertida la inteligencia de normas contenidas en las leyes 24.073 y 24.463 -que revisten carácter federal- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante sustenta en ellas."

Sobre el fondo (considerando 4°): "resulta aplicable la doctrina expuesta en la causa B.620.XXXIII. 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva', sentencia del 8 de mayo de 2001, a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Fundamento de la sentencia recurrida (considerando 2°, que el tribunal no comparte): el a quo sostuvo que "la ley 24.073 no subordinaba la entrega de los bonos al cumplimiento de ninguna condición, y que la ley 24.463 era una ley posterior que limitó el reconocimiento que aquélla autorizaba", por lo que "su aplicación afectaría un derecho ya incorporado al patrimonio de la actora".

Normas que cita

  • Ley 24.073Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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