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Corte Suprema

ALASINO SILVIA VIVIANA c/ ALIENO MARGARITA DEL VALLE s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutante y confirmó la validez constitucional de las normas de emergencia económica. Modificó, sin embargo, la forma de cancelar la deuda hipotecaria en dólares, ordenando su pago en pesos con un ajuste fijado por el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1699. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Validez constitucional Cotizacion del dolar Intereses moratorios y punitorios Recurso extraordinario Imputacion de pagos Art. 16 ley 48

Actor (ejecutante): Silvia Viviana Alasino.

¿A quién se demanda?

Margarita del Valle Alieno y Ricardo Kurpas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la validez constitucional de las normas de emergencia económica y se revocó el modo en que la instancia anterior ordenó satisfacer la deuda. Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, se condenó a los demandados a pagar el capital transformado a pesos a razón de $1 por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Se deben descontar las sumas retiradas por la ejecutante, imputadas según el art. 777 del Código Civil. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa B.2087.XLII "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria" (sentencia del 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes), dado que las cuestiones son sustancialmente análogas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en esa causa. Como texto citado en la sentencia: "se condena a los demandados [por aplicación del principio del esfuerzo compartido] a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago".

Fundamento de la decisión en uso de la atribución del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CCart. 777
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007

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