FERNANDEZ JOSE MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Sánchez y confirmó lo resuelto sobre intereses según Spitale. Además, ordenó que el cumplimiento se efectúe en el plazo previsto por la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
José María Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con reclamos sobre la movilidad aplicable para el período posterior a abril de 1995, la prescripción y la constitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; se confirmó lo resuelto en materia de intereses según "Spitale"; y se modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo del demandante en el sentido de que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."
"Los agravios de la ANSeS referentes a la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractos pues el citado artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y en virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Las críticas del organismo previsional referentes a la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir. Las restantes cuestiones deben ser desestimadas, pues no guardan relación con aspectos específicos de la sentencia atacada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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