JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MAZZUCCONI VERONICA Y OTRO c/ DEMICHELIS ANDRES PEDRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario del ejecutado, y revocó en parte la sentencia de Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó un mecanismo de cancelación de la deuda en pesos con una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1996. XLII. RHE
Emergencia economica Ley 25.561 Pesificacion Obligaciones en dolares Principio del esfuerzo compartido Cer Constitucionalidad Recurso extraordinario Queja Ejecucion hipotecaria o de prestamo.

Actor (ejecutante): Verónica Mazzucconi y otro.

Demandado (ejecutado): Andrés Pedro Demichelis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una obligación de dar sumas de dinero en moneda extranjera (dólares estadounidenses) derivada de un préstamo, en el marco de la emergencia económica declarada por la ley 25.561 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revoca el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y en cuanto al modo de cancelación de la obligación. Se condena al demandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se rigen por el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (L.971.XL, sentencia del 18 de diciembre de 2007), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. Se invoca el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para dictar sentencia sobre el fondo. La Corte señala que resulta inoficioso el dictamen del Procurador General.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.561

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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