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Corte Suprema

CARRINO HUMBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que fijó un plazo de treinta días para el cumplimiento de una condena. Revocó la sentencia por considerarla arbitraria, al haber prescindido de los decretos 1639/93 y 483/95 que establecían plazos específicos para el requerimiento de pago de deudas consolidadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 572. XXXIII. RHE
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Consolidacion de deudas Ley 23.982 Decreto 1639/93 Decreto 483/95 Plazo de cumplimiento Ejecucion de sentencia contra el estado Municipalidad de la ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

Humberto Carrino.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de una condena dineraria sujeta al régimen de consolidación de la ley 23.982. El pronunciamiento impugnado fijó un plazo de treinta días para su cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas. Se eximió a la recurrente de integrar el depósito diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el fallo que se impugna es descalificable según la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, habida cuenta de que el tribunal anterior en grado -aun cuando declaró que la obligación a cargo de la demandada se encontraba sujeta al régimen de la ley 23.982-, prescindió de los decretos 1639/93 y 483/95, mediante los cuales se establecieron plazos específicos para el trámite de requerimiento de pago de las deudas consolidadas."

Considerando 3°: "en tales condiciones, la decisión guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Decreto 1639/93
  • Decreto 483/95
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Acordada 47/91

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