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Corte Suprema

DEBIAZI MARIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó las sentencias apeladas y ordenó practicar el reajuste según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 210. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Cajas nacionales de prevision Precedente chocobar Fallos 323:555 Costas por su orden Recursos ordinarios Seguridad social Haberes previsionales.

¿Quién es el actor?

Mario José Debiazi, Ángel Anselmo Rondelli, Pablo Alfredo Hunko y Corina Llauro de Rodríguez (beneficiarios previsionales).

¿A quién se demanda?

ANSeS y las Cajas Nacionales de Previsión (INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos del fallo citado (Fallos: 323:555) y ordenó que se practique el reajuste de los haberes de los actores según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se suscita en las presentes causas resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en el citado precedente."

Nota: la remisión a la disidencia parcial corresponde al voto del juez Belluscio y no constituye la fundamentación de la mayoría, que se apoya en la remisión a Fallos: 323:555.

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