CORRADINI HUGO MARIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/COBRO DE PESOS
Varios agentes y ex agentes de las Fuerzas Armadas reclamaron al Estado Nacional - Ministerio de Defensa el cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, con el alcance fijado en el precedente de Fallos: 322:2398.
¿Quién es el actor?
Hugo Mario Corradini y otros (cuerpo de actores en 38 causas acumuladas, entre ellos Albornoz, Almada, Aguirre, Avalos, Barrios, Brown, Blake, Díaz, Duarte, Ekart, Franzone, Gerfau, González, Garcilazo, Herrera, Lezcano, Meding, Menotti, Monicault, Noriega, Navoni, Prada, Romero, Salomón, Sola, Taborga y Varisco).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa (en algunas causas, Ministerio del Interior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos, en concreto el cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el demandado y confirmó las sentencias apeladas, que habían reconocido ese derecho, pero con el alcance precisado en Fallos: 322:2398. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que corresponde atender los agravios del recurrente ya que la alzada, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, omitió especificar que el cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales aludidos debía ser calculado de acuerdo a lo decidido por esta Corte en Fallos: 322:2398, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas con el alcance indicado en Fallos: 322:2398. Costas por su orden."
No se registran votos en disidencia; la decisión fue unánime de los cinco ministros firmantes.
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Normas que cita
- Decreto 2000
- Decreto 628
Fallos que cita
- Fallos 322:2398CSJN
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