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Corte Suprema

BIONDO ALEJANDRO JUAN R. c/ ACOSTA OSVALDO L. Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de La Pampa, dejando sin efecto las sentencias apeladas. La decisión se fundó en razones análogas a las expresadas en el precedente Banco de La Pampa c/ Bonazelli (Fallos: 324:1733), ordenando devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 167. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Queja Recurso de hecho Banco de la pampa Planteo federal Sentencias dejadas sin efecto Precedente bonazelli Fallos 324:1733 Devolucion de autos Costas

¿Quién es el actor?

Banco de La Pampa (parte recurrente en los recursos de hecho).

¿A quién se demanda?

Alejandro Juan R. Biondo; Osvaldo L. Acosta; La Regina S.R.L.; Martín Fernández (según las causas acumuladas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO a partir del texto de la resolución, que no transcribe los hechos ni las pretensiones de los juicios de origen.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias con el alcance indicado. Se imponen costas, se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme a lo expresado, se agregan las quejas a los principales y se reintegran los depósitos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, por fundamentos análogos a los expresados en la sentencia recaída en la causa 'Banco de La Pampa c/ Bonazelli' (Fallos: 324:1733) corresponde -con los mismos alcances- hacer lugar al planteo federal."

"Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias con el alcance indicado."

Nota: la resolución es breve y remite íntegramente a los fundamentos del precedente "Banco de La Pampa c/ Bonazelli", por lo que el razonamiento de fondo debe buscarse en ese fallo. No se registran votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Banco de La Pampa c/ BonazelliCSJN · Fallos 324:1733
  • Banco de La Pampa c/ La Regina S.R.L.CSJN
  • Banco de La Pampa c/ Fernández, MartínCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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