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Corte Suprema

TOLEDO NELIDA c/ ANSES s/OTROS

La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia que, en el marco de una avocación por reajuste previsional, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de presentación del memorial y revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes citados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 117. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 24.463 Arts. 22 y 23 Recurso ordinario Desercion Memorial Anses Avocacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

Nélida Toledo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Avocación en un reclamo previsional vinculado a la movilidad de haberes, en el que se cuestionó la validez de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se declaró procedente el recurso deducido por el señor fiscal de cámara y se revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos de los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001, a los que cabe remitir en razón de brevedad."

> "Que no obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001

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