LIVINGSTON DINA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La jubilada Dina Elisa Livingston reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso de la actora, admitió parcialmente el de la ANSeS, revocó la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento para adecuarlo a la ley 26.153 y confirmó la tasa pasiva de interés, remitiendo a los precedentes Chocobar, Sánchez, Spitale y Badaro.
¿Quién es el actor?
Dina Elisa Livingston (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006 (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y parcialmente procedente el de la ANSeS. Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa pasiva de interés (precedente "Spitale"); se revocó en el punto relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber quedado abstracto tras la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultaran en una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. Los restantes agravios de la ANSeS se desestimaron por carecer de fundamentación suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la cuestión propuesta por la jubilada vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."
Considerando 2°: los agravios "atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro'... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "los planteos de la demandada que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 4°: "los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Considerando 5°: "los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 26/11/2007
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.