JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PENDO VICENTA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios en causas de reclamo de depósitos bancarios convertidos a pesos tras la pesificación, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho al reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 882. XXXIX. RHE
Pesificacion Depositos bancarios Corralito Ley 25.561 Cer Reintegro de deposito Intereses 4% anual Recurso extraordinario Precedente massa Pagos a cuenta

¿Quién es el actor?

Vicenta Pendo y otros actores de las causas acumuladas (depositantes bancarios).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y, en cada caso, la entidad bancaria codemandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la Ley 25.561 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y exclusión de supuestos de canje por bonos o aplicación a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Massa" (Fallos: 329:5913), por lo que remite a sus fundamentos y conclusiones en razón de brevedad. Asimismo, cita como referencia "Kujarchuk" (K.90.XLIII, sentencia del 28 de agosto de 2007) para el modo de computar los pagos a cuenta. Se señala expresamente que el reconocimiento del derecho lo es con el límite pecuniario de lo decidido por la cámara, y que, en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se devuelven las actuaciones a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.