COMPAÑIA PAPELERA SARANDI S.A. Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/EXPROPIACION INVERSA
Los consultores técnicos de la actora en una expropiación inversa recurrieron la disminución de sus honorarios. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias por violación del derecho de defensa, al no haberse dado adecuado traslado a los peritajes en los que se sustentó la decisión.
¿Quién es el actor?
Compañía Papelera Sarandí S.A. y otro.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expropiación inversa. En el marco de ese juicio, la cuestión debatida son los honorarios de los consultores técnicos de la actora por sus tareas en primera instancia y ante la alzada.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó como inadmisibles los agravios vinculados al supuesto exceso de jurisdicción de la Cámara al modificar la base regulatoria (art. 280 del CPCCN). En cambio, admitió los agravios por violación del derecho de defensa, al omitirse dar traslado adecuado a los recurrentes de los peritajes en que se fundó la reducción de la base regulatoria. Se hizo lugar a la queja, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se devolvieron los autos para un nuevo pronunciamiento conforme al considerando 3°. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo referente a las objeciones relativas a la violación del derecho de defensa que se habría configurado por la omisión de dar adecuado traslado a los recurrentes de los peritajes en los que se sustentó la decisión de disminuir el monto del juicio a los fines regulatorios, esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones contenidos en el considerando III del dictamen del señor Procurador General de la Nación en la causa C.1199.XXXV., a los que cabe remitirse en razón de brevedad." Los agravios sobre exceso de jurisdicción "no justifican la apertura de la instancia extraordinaria, por lo que en este aspecto los recursos son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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