ALVARADO SOTO JOSE HERMINIO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
El señor José Herminio Alvarado Soto reclamó a la ANSeS la jubilación por invalidez y cuestionó su incorporación compulsiva al régimen de capitalización. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció el beneficio desde la fecha de la solicitud conforme a la ley 18.037, rechazando la derivación al sistema de capitalización.
¿Quién es el actor?
José Herminio Alvarado Soto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con intervención de la administradora de fondos Previnter A.F.J.P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez, solicitada el 16 de junio de 1994, con reconocimiento de servicios prestados como mozo en hoteles de Bariloche y cuestionamiento de su afiliación al régimen de capitalización.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia de cámara, que había hecho lugar a la pretensión del actor. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que así delimitadas las cuestiones a resolver, se observa que el organismo previsional no ha refutado las conclusiones del juez de primera instancia en cuanto a la fecha en que debía considerarse acreditada la plena incapacidad del peticionario -16 de junio de 1994, fecha de iniciación del trámite-, que el magistrado sustentó en la gravedad de las lesiones comprobadas al momento del examen médico y en el carácter evolutivo del padecimiento."
"Que si se observa el problema desde tal perspectiva, el actor cumple con los requisitos de los arts. 33 y 43 de la ley 18.037 entonces vigente, lo cual hace procedente el beneficio desde la fecha de la solicitud. El nuevo período de servicios denunciado sólo afecta al régimen de incompatibilidad entre el goce de la prestación y la percepción de remuneraciones en relación de dependencia hasta el cese definitivo, ocurrido el 28 de febrero de 1995."
"Que igualmente merece destacarse que resulta errónea la derivación al régimen de capitalización que pretende hacer valer la administración, pues a la fecha en que debía realizarse la opción del art. 30 de la ley 24.241, el interesado tenía en trámite la solicitud de un beneficio al amparo de la legislación anterior y debía quedar en el régimen público. La falta de comprobación de esta circunstancia por parte del organismo de ningún modo puede afectar los derechos del afiliado."
"Que por último, tampoco pueden prosperar los agravios que versan sobre el reconocimiento de los servicios prestados, pues la ANSeS pretende soslayar el acto administrativo del 20 de noviembre de 1995..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037arts. 27, 33, 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 30, 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 136/97
- Resolución 93/97
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.