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Corte Suprema

MARTINEZ TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Tomás Martínez reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS, y la Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. El Tribunal dispuso aplicar a la movilidad del período 1995-2006 el índice fijado en el precedente Badaro y mantuvo la tasa de interés conforme al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 967. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Tasa de interes Tasa pasiva Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de aumento Seguridad social

¿Quién es el actor?

Tomás Martínez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad jubilatoria), con reclamo de intereses.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

Considerando 4°: "Los pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Considerando 5°: "Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 6°: "Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, toda vez que dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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