JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LIQUITAY ROQUE JOSE c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado la demanda de jubilación ordinaria de un trabajador. Concluyó que la prueba del vínculo laboral y de los aportes era suficiente, y que la sanción del art. 25 de la ley 18.037 no era aplicable porque el empleador había registrado al trabajador y el actor no conocía el incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 258. XXXVII. ROR
Jubilacion ordinaria Seguridad social Prueba de la relacion laboral Art. 25 ley 18.037 Sancion por falta de denuncia Registracion laboral Regularizacion de deuda art. 12 ley 24.013 Presuncion de connivencia Aportes previsionales Cosa juzgada laboral

¿Quién es el actor?

Roque José Liquitay.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del beneficio de jubilación ordinaria, cuestionando la denegatoria fundada en la falta de denuncia del vínculo laboral prevista en el art. 25 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó el pronunciamiento recurrido y reconoció el derecho del apelante a la jubilación ordinaria. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La valoración en conjunto de todos los elementos enunciados basta para considerar probada la prestación de servicios, a la vez que permite concluir razonablemente que el interesado no tenía un cabal conocimiento del incumplimiento de su empleador que justificara la aplicación de la sanción prevista en el art. 25 de la ley 18.037." (considerando 11)

"La indemnización a que hizo lugar el fallo laboral descarta la regularización del empleo en los términos del segundo párrafo del art. 12 del régimen aludido y el blanqueo contemplado en el primer párrafo de la misma disposición, en el que se fundó la decisión recurrida." (considerando 7)

"... la solución del a quo se aparta de los criterios de interpretación que esta Corte fijó con relación a esa norma (Fallos: 319:2028; 323:2054, entre otros)..." (considerando 12)

Sobre la prueba: la alzada omitió ponderar elementos conducentes, incluidos los años de servicios reconocidos por la propia ANSeS (fs. 31) y la información de la gerencia de activos que indicaba que el interesado estaba registrado hasta el cese en mayo de 1993 (fs. 25 del expediente administrativo), circunstancia que disipaba la presunción de connivencia del art. 25 de la ley 18.037.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.013arts. 11, 12, 13, 15 · Ley de empleo
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Vega GaeteCSJN · Fallos 323:2054
  • Fallos 319:2028CSJN
  • Fallos 323:2054CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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