ALVAREZ JUAN CARLOS c/ SCHIAFFINO ANGEL JOSE Y OTROS s/EJECUTIVO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en un juicio ejecutivo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. El tribunal aplicó su doctrina de la causa Souto de Adler sobre el alcance del art. 11 de la ley 25.561 en sentencias firmes anteriores a la emergencia.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Álvarez.
¿A quién se demanda?
Ángel José Schiaffino y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en los considerandos. Las costas se impusieron en el orden causado por el carácter novedoso de la cuestión. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte, en la causa S.499.XXXIX 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa', fallada el 14 de agosto de 2007 (Fallos:330:3593), considerandos 9° a 12, ha fijado el sentido y alcance que corresponde otorgar al art. 11 de la ley 25.561 (texto según art 3° de la ley 25.820) en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia a los acuerdos privados y/o sentencias judiciales que hubiesen sido celebrados o hayan adquirido firmeza con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que cabe remitir a las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho fallo por razones de brevedad."
"Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 3 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007 · Fallos 330:3593
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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