CAJA FORENSE DE ENTRE RIOS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos contra el amparo promovido por la Caja Forense de Entre Ríos por la pesificación de depósitos bancarios y fondos comunes de inversión. Dejó sin efecto la sentencia apelada, rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció el derecho del actor al reintegro de sus depósitos bancarios a $1,40 por dólar ajustado por CER, con intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Caja Forense de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otros (entidades bancarias, entre ellas Bank Boston N.A., Banco de la Nación Argentina, Scotiabank Argentina S.A., BERSA y BBVA Banco Francés S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la pesificación dispuesta por las normas de emergencia (decretos 214/02 y 1570/01 y ley 25.561) respecto de depósitos bancarios y fondos comunes de inversión.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. En cuanto a los fondos comunes de inversión, se rechazó la demanda en los términos de la causa "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios, se declaró el derecho del actor a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a la relación de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta realizados por la entidad durante el pleito y las sumas entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Ese reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre de 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"Sin perjuicio de ello, en lo relativo a los depósitos bancarios, y de acuerdo con el criterio establecido en el precedente 'Massa', se declara el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable."
¿Cómo votaron los jueces?
se remite a las consideraciones expuestas en su voto en la causa "Piriz, María Marcela c/ P.E.N.- ley 25.561 dtos. 214/02 y 1570/01 s/ amparo ley 16.986" (Fallos: 330:331).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Decreto 1570
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
- Piriz, María Marcela c/ P.E.N.- ley 25.561 dtos. 214/02 y 1570/01 s/ amparo ley 16.986CSJN · Fallos 330:331
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007 · Fallos 330:3680
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