LA FROSCIA DE FERNANDEZ NELLY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la tasa pasiva de interés fijada en el precedente Spitale y dispuso que el reajuste de la pensión por el período 1995-2006 se calcule según el índice del precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior. Rechazó además el planteo de la demandada, que fue declarado desierto en cuanto a la supuesta declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Nelly La Froscia de Fernández (pensionada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad, en particular desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 137/143; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme al precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"3°) Que las objeciones de las partes relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"4°) Que el planteo de la demandada dirigido a objetar una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 no guarda relación con lo decidido en la sentencia apelada, circunstancia que obsta el tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre el punto."
"5°) Que, por último, la cuestión introducida por la pensionada con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se revise la cosa juzgada y se aplique lo decidido en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:2833 y 2833), guarda sustancial analogía con la analizada por esta Corte y resuelta en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN · Fallos 328:2833
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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