JUAREZ ALICIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes y confirmó la sentencia de Cámara en cuanto fijó la tasa de interés conforme al precedente Spitale, ordenando el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 según el precedente Badaro. La decisión sostiene que las objeciones relativas a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 quedaron abstractas por la derogación del art. 23 y la entrada en vigencia de la ley 26.153.
Actor (Demandante): Alicia del Valle Juárez (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
redeterminación del haber inicial y posterior movilidad de la prestación previsional, con reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones relativas a la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el precedente "Spitale"; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "las objeciones de las partes relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
Considerando 4°: "las impugnaciones del jubilado y la demandada vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- Spitale, Pablo Marcelo c/ ANSeS s/ reajustes varios (Fallos 327:3721)CSJN · Fallos 327:3721
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