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Corte Suprema

GOMEZ SIXTO TEODORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales, con remisión a los precedentes Sánchez, Badaro y Spitale. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en Sánchez y ordenó aplicar la movilidad del período 1995-2006 según el índice de Badaro, descontando los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando fueran inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2021. XL. ROR
Seguridad social Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Haber inicial Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Fundamentacion recursiva.

¿Quién es el actor?

Sixto Teodoro Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial y la movilidad de los haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios. Se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se la revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "los planteos de la demandada relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyas conclusiones cabe remitir."

Considerando 5°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Considerando 6°: "los restantes cuestionamientos de la ANSeS no pueden prosperar pues, al no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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