GRAZIANO ANSELMO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales, con sus intereses y la aplicación de la movilidad, frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el caso Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran superiores.
¿Quién es el actor?
Graziano Anselmo Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, incluido el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones de intereses e inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance del caso "Sánchez", confirmó lo resuelto sobre intereses según "Spitale", dispuso el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y ordenó aplicar la movilidad según "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 328:1602
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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