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Corte Suprema

EGELDIN HUGO MUSTAFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006, con base en la ley 18.037 y la incidencia de la ley 23.928. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor, revocó la sentencia apelada siguiendo los precedentes Sánchez y Badaro y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 33. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 23.928 Precedente sanchez Precedente badaro Ley 26.153 Plazo de cumplimiento Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Hugo Mustafa Egeldin.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes jubilatorios, con reclamo de movilidad a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS; se hizo lugar al recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; se adecuó el plazo de cumplimiento del fallo al art. 2 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las objeciones del beneficiario relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución."

"Que las críticas del organismo previsional relacionadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación alguna con la decisión impugnada, circunstancia que obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089

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