KAPLAN EDGARDO DIEGO c/ MARENCO JUAN Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los deudores en una ejecución hipotecaria y modificó el modo de calcular el monto de la ejecución, aplicando el principio del esfuerzo compartido en un contrato en moneda extranjera. El tribunal rechazó los agravios sobre la fecha de mora y los pagos parciales por tratarse de cuestiones de hecho y prueba ajenas al recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Edgardo Diego Kaplan.
¿A quién se demanda?
Juan Marenco y otro (codeudor, Martín Marenco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo. Uno de los codeudores invocó que el inmueble hipotecado era su vivienda única.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se admitió el recurso extraordinario de los deudores y se revocó el fallo apelado en cuanto al cálculo del monto de la ejecución. Se condenó a los demandados a pagar el capital en pesos a razón de un peso por dólar, más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con más una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Las costas se impusieron según el art. 558 del CPCCN, con excepciones para los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia y para esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el carácter de vivienda única: "si bien en la escritura que autorizó el mutuo no se especificó el destino del bien hipotecado, en la causa existen diversos elementos que … permiten tener por acreditado dicho carácter". Se valoraron el domicilio constituido para notificaciones en el inmueble, la diligencia de intimación en la que el oficial notificador informó que Juan Marenco vivía allí, y la denuncia de ese mismo inmueble como domicilio real en las excepciones y en el poder judicial. Las cuestiones fueron consideradas "sustancialmente análogas" a las resueltas en la causa F.1074.XLI "Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria" (6/5/2008), cuyos fundamentos se dieron por reproducidos. Lorenzetti y Argibay se remitieron a sus disidencias en esa causa.
Sobre fecha de mora y pagos parciales: "remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48", y la decisión apelada "cuenta con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada".
Sobre el monto: la condena se fundó en el uso del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, "por aplicación del principio del esfuerzo compartido".
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 06/05/2008
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