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Corte Suprema

GRASSO AGUSTIN EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Agustín Emilio Grasso reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema hizo lugar al recurso del actor y de manera parcial al del organismo, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice de Badaro, descontando los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando fueran menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2817. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haber previsional Tasa pasiva de interes Desercion de recurso Recurso ordinario Anses Precedente badaro Seguridad social Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Agustín Emilio Grasso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, con reclamo desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la determinación del haber inicial y a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"), la revocó con el alcance de "Sánchez" y "Monzo", y dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se declaró desierto el recurso de la ANSeS en los agravios sobre inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y sobre el art. 82 de la ley 18.037, por no guardar relación con lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"Las restantes impugnaciones efectuadas por la ANSeS, vinculadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y con una presunta omisión del a quo de aplicar lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, circunstancia que obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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