MICHELUCCI TULIO J. M. s/QUIEBRA FRAUDULENTA
La Corte Suprema hizo lugar a la reposición planteada en una queja y dejó sin efecto la intimación al depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El tribunal sostuvo que, al haberse desistido la queja por circunstancias sobrevinientes a su presentación, no corresponde exigir dicho depósito.
¿Quién es el actor?
Tulio J. Michelucci (imputado en la causa por quiebra fraudulenta, que promovió la queja).
¿A quién se demanda?
No surge del texto de la resolución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reposición contra la intimación a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, en el marco de una queja por denegación de recurso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la reposición de fs. 61/62 y se dejó sin efecto la intimación a efectuar el depósito de fs. 58.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que toda vez que el desistimiento de la queja se fundó en circunstancias sobrevinientes a su presentación, no corresponde la percepción del depósito a que se refiere el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 278:146 y causa B.476 XXXIII "Bagalá, Roberto Antonio y otro s/ encubrimiento", resuelta el 2 de abril de 1998)."
La resolución es breve y se apoya exclusivamente en los precedentes citados; no contiene votos disidentes ni fundamentos adicionales.
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 278:146CSJN
- Bagalá, Roberto Antonio y otro s/ encubrimientoCSJN · 02/04/1998
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