VELAZCO FERNANDO Y OTROS c/ BANK BOSTON SUCURSAL CORRIENTES Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por Bankboston N.A. en un reclamo por la restitución de depósitos bancarios pesificados. El tribunal rechazó los agravios sobre competencia y, remitiendo al precedente Massa, reconoció el derecho del actor al reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Fernando Velazco y otros.
¿A quién se demanda?
Bank Boston Sucursal Corrientes (Bankboston National Association, parte recurrente ante la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por aplicación de la normativa de emergencia (dtos. 1570/01 y 214/02).
¿Qué se resolvió?
se desestimó el recurso en lo referido a la competencia de la justicia local; en cuanto al fondo, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se declaró el derecho del actor a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado y las de instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte expresa que, en lo referente a la competencia de la justicia local, el recurso es improcedente (art. 280 del CPCCN). En cuanto al fondo, señala que "las cuestiones planteadas por el Bankboston N.A. son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dtos. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, el fallo aclara que el reconocimiento del derecho "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara". No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N.CSJN · 28/08/2007 · Fallos 330:3680
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